#Argentina deberá pagar 1330 millones de euros a los fondos buitres tras fallo del Tribunal de #Londres

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Con el caso YPF todavía fresco, Argentina recibió este miércoles un nuevo fallo desfavorable en la justicia internacional. Esta vez  por parte del Tribunal Superior de Londres, que determinó que el país deberá pagar 1330 millones de euros por el incumplimiento de los pagos de bonos atados al crecimiento económico que se emitieron en los canjes de deuda de 2005 y 2010, los famosos Cupones PBI”.

Se trata de una interpretación técnica de una cláusula del contrato, pero no acusan al Estado de actuar de mala fe. Argentina apelará la sentencia.

En enero de 2005 y en abril de 2010, la República puso en marcha canjes voluntarios de deuda que, juntos, representaron la mayor reestructuración de deuda soberana de la historia. Entre los bonos ofrecidos a cambio, muchos eran con pagos atados a la evolución del PIB.

Los fondos buitre Palladian Partners LP, HBK Master Fund LP, Virtual Emerald International Limited y Hirsh Group LLC reclaman el pago de uno de esos bonos, que rigen hasta el 2035 bajo legislación inglesa. 

Reclaman particularmente por el año 2013, porque afirman que la tasa de crecimiento de 2,96 por ciento que verificó el Indec para ese año y que no llega a superar el 3,2 por ciento que activaría el pago, está calculada de manera errónea. Se centran en 2013 porque fue a partir del que Argentina, siguiendo las  recomendaciones de organismos internacionales de cambiar el año base para el cálculo estadístico cada diez años, modificó el año base de 1993 a 2004.

Ese cambio repercutió, según los demandantes y ahora la justicia británica, en los números iniciales de crecimiento que activaban el pago del cupón anualmente. Según el contrato, los primeros años Argentina debía crecer más de 4 por ciento para activar el pago. Desde 2013 el crecimiento debía ser de más de 3,2 por ciento y, a partir de 2015 y hasta 2035, Argentina debe pagar si el crecimiento del PIB supera el 3 por ciento. Para los buitres, estos guarismos debían cambiar con el mismo criterio del año base.

La justicia británica le dio la derecha a los buitres en la interpretación de la cláusula contractual, aunque no dio lugar a la acusación de que Argentina haya hecho ese cálculo de mala fe.

“He llegado a la conclusión de que no es necesario examinar ese caso alternativo (es decir que Argentina haya cambiado el año base para no pagar el cupón), sino de que no sería deseable hacerlo, dada la gravedad de las acusaciones que conlleva y dado que esas acusaciones se dirigen contra un Estado soberano. En consecuencia, no diré nada más sobre este supuesto alternativo”,  asegura el juez en la sentencia.

El detalle no es mejor dada la implicancia política y penal que podría tener que un juez londinense acuse a ex funcionarios de gobierno de haber manipulado las estadísticas para no pagar la deuda.

Es que el país explica que el año base se cambió en 2014 por un criterio estrictamente estadístico -los organismos internacionales recomiendan que se cambie cada diez años y habían pasado ya veinte de 1993 a 2013- y especifica que en ningún lugar del contrato se encuentra la obligación de seguir calculando al año base anterior para respetar la serie hasta 2035.

El juez Simon Picken del Tribunal de Londres aceptó la interpretación de los demandantes de cómo debe aplicarse la cláusula de ajuste, y ordenó un pago de 1.330 millones de euros que debe actualizarse a tasa Euribor más 2 por ciento,  una tasa muy inferior a la que pretendían los demandantes. El Estado argentino apelará.

Presidente #Díaz-Canel expresa beneplácito a sentencia favorable a #Cuba

#FondoBuitre #BNC #Economía #Justicia #Inglaterra #Londres

La sentencia acoge el planteamiento sostenido por la parte cubana durante el proceso y desestima la reclamación de CRF contra el Estado cubano. 

El presidente Miguel Díaz-Canel expresó este martes su beneplácito al fallo favorable a Cuba de la Alta Corte de Inglaterra y Gales que establece que el fondo buitre CFR I Limited no es acreedor del Estado de la nación caribeña.

En audiencia desarrollada este martes en la Alta Corte de Inglaterra y Gales, la jueza Sara Cockerill notificó a los abogados de las partes la sentencia correspondiente a la demanda interpuesta por el fondo buitre CRF I Limited contra la República de Cuba y el Banco Nacional de Cuba (BNC).

La sentencia acoge el planteamiento sostenido por la parte cubana durante el proceso y desestima la reclamación de CRF contra el Estado cubano. 

La resolución judicial confirma que las irregularidades cometidas por funcionarios del BNC, sujetas a investigación penal primero y a sentencia judicial después, fueron motivos razonables para que el gobierno cubano negara su consentimiento en ceder la deuda a favor de CRF. 

El documento afirma, tal como venía alegando la República de Cuba, que el BNC no cuenta con capacidad legal ni autoridad para representar al país.

En Twitter, el mandatario cubano plasmó: «República de Cuba gana pleito en Londres: CRF no es acreedor del Estado cubano. #CubaGanó también en Londres. Otra vez fallaron los enemigos de la nación. Sus mentiras chocaron contra un tribunal profesional y prestigioso».

CRF pretendió adquirir ilegalmente dos títulos de deuda cubana a bajos precios, y condicionar posibles acuerdos con el Banco Nacional de Cuba (BNC) y la República de Cuba como única opción para evitar la demanda ante la jurisdicción inglesa.

Con esa maniobra pretendían obtener una ganancia neta que oscilaría entre el mil 200% y el dos mil%del valor que pagaron.

#Cuba gana pleito en #Londres frente a #FondoBuitre

#Victoria #Justicia #VivaCuba #BancoNacionaldeCuba #EEUU

Londres, 4 abr (Prensa Latina) Cuba ganó hoy el pleito al dictarse la sentencia que establece que el fondo buitre CFR I Limited no es acreedor del Estado de la nación caribeña.

En audiencia desarrollada este martes 4 de abril (08.45 horas de esta capital) en la Alta Corte de Inglaterra y Gales, la jueza Sara Cockerill notificó a los abogados de las partes la sentencia correspondiente a la demanda interpuesta por el fondo buitre CRF I Limited contra la República de Cuba y el Banco Nacional de Cuba (BNC).

La determinación acoge el planteamiento sostenido por la parte cubana durante el proceso y desestima la reclamación de CRF contra el Estado cubano.

La resolución judicial confirma que las irregularidades cometidas por funcionarios del BNC, sujetas a investigación penal primero y a sentencia judicial después, fueron motivos razonables para que el gobierno cubano negara su consentimiento en ceder la deuda a favor de CRF.

El documento afirma, tal como venía alegando la República de Cuba, que el BNC no cuenta con capacidad legal ni autoridad para representar al país.

Ello ratifica que CRF es un extraño en los instrumentos financieros que reclamaba contra el país antillano y no le asistía el derecho a establecer la demanda en Londres.

La República de Cuba es, por tanto, inmune a la jurisdicción inglesa y no tiene obligación alguna de responder con su patrimonio ante esta demanda.

Como se ha explicado anteriormente, el objeto central del proceso judicial fue determinar si el tribunal inglés era competente para conocer la reclamación de CRF como acreedor del BNC y de la República de Cuba.

De acuerdo con la sentencia notificada esta mañana, CRF no es acreedor del Estado cubano, lo que significa que la República de Cuba queda fuera del pleito.

En lo adelante el proceso continuará solamente contra el BNC, que tendrá derecho a establecer las reclamaciones que le permite la ley inglesa.